sábado, noviembre 25, 2023
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Las condiciones para jubilarse desde enero.

Se amplía la edad legal de retiro a los 66 años y 2 meses y por primera ocasión en la historia la Estabilidad Social computará los últimos 25 años de cotización

No va a hacer falta aguardar a un nuevo convenio entre el Regimen y los agentes sociales para revisar los probables efectos de la ampliación del cómputo de años cotizados para calcular la pensión.

La verdad es muchísimo más tozuda y, por primera ocasión en toda su historia, la Estabilidad Social iniciará a contabilizar los últimos 25 años trabajados, con sus que corresponden aportaciones, para calcular la pensión de quienes se jubilen desde el próximo 1 de enero de 2022.

En apenas un mes y medio entra en vigor una totalmente nueva etapa de la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y 2013 por los Gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, respectivamente.

Y no va a ser un año más en el calendario. Se cumple uno de los hitos de dicha ley: el lapso que tiene presente la Estabilidad Social para calcular la pensión. Por primera ocasión en la historia, van a ser los últimos 25 años cotizados.

Esta novedad, prevista en la ley, coincide con la disputa generada esta semana alrededor del compromiso pactado con Bruselas para «extender» aquellos cálculos, como sugiere el archivo remitido a la Comisión Europa. Aunque no especifica en cuánto tiempo ni en qué condiciones.

A inicios de año, planificó la probabilidad de que fueran 35 los años a considerar para calcular la pensión. Una iniciativa que quedó descartada por el propio ministro de Estabilidad Social, José Luis Escrivá, quien ha insistido en que hablamos de una «serpiente de verano».

La culminación del calendario implica un cambio de calado. Hasta 2011, la Estabilidad Social poseía presente los últimos 15 años de cotización, los más pegados a la jubilación, para calcular la prestación que corresponde.

En sus inicios, únicamente se tomaban como alusión ambos últimos años anteriores al retiro. La reforma de hace una década, condicionada a la grave crisis financiera, ha sido aumentando aquellos años por cada ejercicio que ha transcurrido hasta este 2021, en el cual se han tomado los últimos 24 años. A partir de enero, habrá que computar 12 meses más.

Ganadores y perdedores

Ejemplificando, si un habitante que surgió en 1957 desea jubilarse en 2022, le tomarán como alusión las cotizaciones aportadas en su nómina a partir del año 1997.

Con sus ‘lagunas’, si las hay, como periodos de desempleo o, en su caso, si dichos últimos años ha estado inmerso en un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Dichos episodios suponen un lastre, debido a que las cotizaciones en aquellas contingencias son inferiores a las ordinarias.

Mientras se amplían los años de cómputo, hay triunfadores y perdedores. Entre los primeros, quienes hayan sufrido claramente aquellas ‘lagunas’ alguna vez de su historia gremial, al poder tomar como alusión más años de cotización ‘ordinaria’. Entre los perjudicados, quienes elevan sus cotizaciones en los últimos años en activo, como suele suceder entre los autónomos.

Con el hito de los últimos 25 años cotizados, el sistema mantendrá este cálculo hasta que el Ejecutivo pacte un nuevo calendario de cómputo, que podría extenderse más allá de aquel cuarto de siglo desde el año 2023, como se ha comprometido con Europa. Aunque es viable que haya periodos de «elección» de los superiores años cotizados, en beneficio del jubilado.

Otra de las noticias procede de la mano de la edad legal de jubilación. Desde el 1 de enero van a poder realizarlo quienes hayan cumplido 66 años y 2 meses. En otros términos, 2 meses más que hasta este ejercicio.

Esta condición rige para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio a lo largo de su historia gremial. Por otro lado, quienes hayan trabajado bastante más de aquellos 37 años y medio, sí van a poder continuar accediendo a la jubilación mínima una vez que cumplan 65 años, sin tener por qué aguardar a los 66 y 2 meses.

A partir del año 2013, la edad mínima para jubilarse ha ido incrementando progresivamente a partir de los 65 años. Y de esta forma lo va a hacer, además año tras año, hasta conseguir los 67 años como alusión, desde 2027. Mientras se incrementa dicha edad mínima legal, además lo realizan las etapas mínimos cotizados. En 2027 van a poder jubilarse con 65 años quienes hayan acumulado 38 años y medio cotizados, y no menos.

Cambios en la anticipada

Al elevar la edad mínima de retiro ordinario, además asciende el de la anticipada a los 64 años y 2 meses. Hasta antecedente de la reforma de 2011, los trabajadores podían realizarlo una vez que cumplían 61 años.

Aquello sí, para entrar a esta manera habrá que tener cotizados por lo menos 35 años. Y, más que nada, el habitante que desee jubilarse tendrá que considerar las penalizaciones vigentes por adelantar su retiro de la vida gremial.

En específico, por cada trimestre de avance en relación a la edad oficial que le corresponda (66 años y 2 meses, o 65, en su caso) sufrirá una penalización progresiva que irá a partir del 2% por trimestre anticipado de la base reguladora que le corresponda, si ha cotizado menos de 38 años y medio, hasta el 1,625% pro trimestre, si sobrepasan los 44 años y medio haciendo un trabajo.

Todavía se mantienen las condiciones de prejubilación, con probabilidad de adelantarla hasta 4 años, para quienes estén en paro, hayan sido dañados por una reestructuración gremial (despido colectivo u objetivo por razones económicas, extinción por resolución judicial; muerte o jubilación del empresario, o extinción de la organización; o ERE. Además en esta situación se utilizan penalizaciones de entre el 6% y el 7,5% por año adelantado a la jubilación.

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